COM/PRD/0005/2023.
*Los gobiernos de coalición, una realidad para el Edomex
*SCJN validó los gobiernos de coalición en el Estado de México, ley promovida por la bancada perredista
*El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la iniciativa impulsada por el diputado Omar Ortega Álvarez, para legalizar los gobiernos de coalición
*Seguiremos impulsando este tipo de reformas, le pese a quien le pese, aseguró el coordinador del grupo parlamentario del PRD en el Edomex.
Toluca, Estado de México, a 24 de enero del 2023.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), válido la ley de los gobiernos de coalición impulsada por el diputado Omar Ortega Álvarez, y aprobada por mayoría en la LXI Legislatura del Estado de México, luego de las impugnaciones formuladas por diputados de MORENA.
En entrevista, Omar Ortega Álvarez autor de la iniciativa de los gobiernos de coalición en el Estado de México, celebró la desición de la SCJN, que determinó, conforme a un precedente, que el gobierno de coalición, en su modalidad electoral, es una figura diferente a las coaliciones electorales y su regulación se encuentra dentro de la libertad legislativa de las entidades federativas.
Omar Ortega señaló “morena se quedó con las ganas de frenar el cambio promovido por el PRD, hoy los gobiernos de coalición serán posibles por primera vez en el Estado de México y mañana se usará en todo el país”.
“El gobierno de coalición no solo consiste en que haya alianza electoral, sino también en una aliaza programatica al momento de gobernar” aseguró el diputado Omar Ortega.
Cabe mencionar que durante la sesión celebrada este lunes 23 de enero, los ministros desecharon la impugnación hecha por legisladores de morena, en el sentido de que el legislador ordinario es incompetente para establecer en el Código Electoral local la normativa relacionada con un gobierno de coalición, pues esa materia debe estar prevista en la Constitución del Estado; ante ello una mayoría de seis Ministros se pronunció por la invalidez de los preceptos aludidos, sin alcanzarse la votación mínima requerida de ocho votos.
Finalmente, el Pleno validó los artículos 390, fracción XVIII y 407, fracción IV, donde se establece la competencia del Tribunal Electoral local para conocer del recurso de apelación que se interponga en contra del incumplimiento del acuerdo de participación relativo al gobierno de coalición de carácter electoral.